CONTRATO LABORAL
Forma del contrato de trabajo
En principio, los contratos de trabajo no requieren forma escrita, por lo que también pueden celebrarse sin forma, es decir, verbalmente, por escrito o por "acto concluyente" (art. 105 I S.1GewO). En casos concretos, puede preverse una forma escrita en un convenio colectivo. No obstante, según el artículo 2 de la NachwG, el empresario debe establecer por escrito las condiciones contractuales esenciales a más tardar un mes después del inicio de la relación laboral, firmar el acta y entregarla al trabajador.
Existen varias excepciones legales al principio de que los contratos de trabajo deben estar exentos de requisitos formales:
Si se acuerdan cláusulas de no competencia con el trabajador una vez celebrado el contrato (artículos 74 y siguientes del HGB), éstas deben constar por escrito, ya que el trabajador debe ser advertido de los peligros de una cláusula de no competencia.
Los contratos de formación profesional son efectivos sin que se exija la forma escrita. No obstante, el aprendiz tiene derecho a que el contenido del contrato conste por escrito (artículo 4 de la BBiG).
Según el artículo 11 I de la AÜG (con referencia a la NachwG), el contratante está obligado a hacer constar el contenido esencial de la relación laboral en un documento que deberá firmar.
Si se celebra un contrato de trabajo de duración determinada o condicional, sólo la correspondiente cláusula de duración determinada o condicional del contrato debe constar por escrito (arts. 14 IV, 21 TzBfG). Si falta la forma escrita, el contrato se considera celebrado por tiempo indefinido si el trabajador lo hace valer en un plazo de 3 semanas a partir de la expiración del plazo o del cumplimiento de la condición posterior (arts. 16, 17, 21 TzBfG).
Resulta problemático si el trabajador no recibe un contrato de trabajo del empresario. Esto plantea varias cuestiones en relación con la reclamación salarial.
Es importante entender que los contratos de trabajo son siempre válidos, aunque se hayan celebrado verbalmente. Esto significa que los empleados también tienen derecho al salario por los servicios prestados en virtud del contrato de trabajo.
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